Gestión integral para copropiedades en Bogotá

Gestión integral para copropiedades en Bogotá

Una solución completa para los desafíos de su comunidad. La gestión integral para copropiedades en Bogotá asegura la tranquilidad y valoriza su patrimonio.

¿Qué es la gestión integral para copropiedades en Bogotá?

Para un miembro del Consejo de Administración en Bogotá, la gestión integral es un modelo de administración que aborda todas las áreas de la copropiedad de manera coordinada y estratégica, no como silos separados. El concepto erróneo más común es pensar que "administrar" es simplemente pagar cuentas y atender quejas. La realidad es que una gestión integral es una disciplina que combina la administración financiera, el mantenimiento técnico de los activos, la gestión de la convivencia y el cumplimiento legal, todo bajo una única visión: proteger y valorizar la propiedad.

El resultado soñado es un Consejo de Administración que puede gobernar, no solo operar. Es la tranquilidad de saber que un equipo profesional está manejando la complejidad del día a día, permitiendo que el Consejo se enfoque en decisiones estratégicas. Es tener informes financieros transparentes, un plan de mantenimiento que previene problemas en lugar de solo reaccionar a ellos, y una comunidad donde la convivencia mejora porque hay procesos claros. En esencia, es transformar la carga de la administración en la confianza de una gestión experta.

¿Cómo una gestión financiera transparente genera confianza?

La gestión financiera es el pilar de la confianza en una copropiedad. Cuando los informes son confusos o los gastos no están claros, la desconfianza crece rápidamente. Una gestión integral implementa una contabilidad transparente y profesional, utilizando software contable para copropiedades que permite un seguimiento claro de cada ingreso y egreso. No se trata solo de presentar un balance, sino de ofrecer informes de gestión detallados que expliquen las variaciones del presupuesto y el estado de la cartera, permitiendo al Consejo y a los propietarios entender la salud financiera de la comunidad.

La recuperación de cartera es otra área crítica. Una gestión integral no espera a que la mora se vuelva inmanejable; establece políticas de recaudo claras y consistentes, combinando la comunicación asertiva con los procesos de cobro prejurídico cuando es necesario. Con el apoyo de un equipo de gestión integral, el Tesorero del Consejo puede presentar a la asamblea cifras validadas y un plan de acción claro, respaldado por un proceso profesional que busca proteger los recursos de todos los propietarios y garantizar la viabilidad financiera del edificio.

¿Por qué el mantenimiento proactivo protege su patrimonio?

El mayor destructor de valor en una copropiedad es el mantenimiento reactivo: esperar a que las cosas se dañen para arreglarlas. Una gestión integral se basa en planes de mantenimiento preventivo. Esto significa crear un calendario para la revisión de todos los activos críticos: ascensores, bombas de agua, planta eléctrica, sistemas de seguridad, etc. Este enfoque proactivo no solo previene fallos inesperados que afectan la calidad de vida de los residentes, sino que también es mucho más económico a largo plazo, ya que evita reparaciones de emergencia costosas y alarga la vida útil de los equipos.

Este cuidado constante del activo físico es la forma más directa de lograr la valorización del inmueble. Un edificio bien mantenido, limpio y seguro no solo es un lugar más agradable para vivir, sino que también tiene un mayor valor en el mercado. Con el apoyo de una gestión integral, el Consejo puede estar seguro de que se está ejecutando un plan técnico para la conservación de las áreas comunes, protegiendo la inversión de cada propietario y asegurando que el edificio mantenga su valor y prestigio a lo largo del tiempo.

¿Cómo una buena gestión de la convivencia mejora la calidad de vida?

Los conflictos entre vecinos son uno de los mayores desgastes para un Consejo de Administración. Una gestión integral aborda la convivencia en la propiedad horizontal de manera proactiva. Esto comienza con la revisión y, si es necesario, la reforma del manual de convivencia para que las reglas sobre ruido, mascotas, uso de áreas comunes y parqueaderos sean claras e inequívocas. Unas reglas claras son la primera línea de defensa contra los malentendidos y los conflictos. La gestión no solo se queda en el papel; se encarga de comunicar y educar a la comunidad sobre estas normas.

Cuando los conflictos ocurren, una gestión integral actúa como un mediador profesional, aplicando los procedimientos establecidos en el reglamento y la ley, incluyendo el Comité de Convivencia. Esto despersonaliza el conflicto y evita que los miembros del Consejo tengan que confrontar directamente a sus vecinos. El objetivo es la resolución de conflictos, no la imposición de autoridad. Este enfoque profesional en la convivencia crea un ambiente más armónico y respetuoso, lo que se traduce directamente en una mejor calidad de vida para todos los residentes.

¿Qué implica una gestión integral de la seguridad en condominios?

La seguridad en condominios es una de las principales preocupaciones de los residentes en Bogotá. Una gestión integral de la seguridad va más allá de simplemente supervisar al personal de vigilancia. Implica una evaluación de riesgos completa para identificar las vulnerabilidades del edificio. Con base en este análisis, se diseñan y se implementan protocolos de seguridad claros para el control de acceso de visitantes y domiciliarios, la gestión de parqueaderos y la respuesta a emergencias. También implica la gestión del mantenimiento de los equipos de seguridad, como las cámaras de CCTV y las alarmas.

Además, una parte crucial de la seguridad es la gestión de los seguros para copropiedades. Una gestión integral se asegura de que la copropiedad tenga las pólizas adecuadas (incendio, responsabilidad civil, etc.) con las coberturas y los valores correctos para proteger el patrimonio de la comunidad ante un siniestro. Con el apoyo de una gestión integral, el Consejo puede tener la tranquilidad de que se está implementando una estrategia de seguridad de 360 grados, que abarca desde los protocolos diarios hasta la protección financiera a largo plazo.

Preguntas frecuentes

En Colombia, la vigilancia y control de las copropiedades, en lo que respecta al cumplimiento de la Ley 675 de 2001 y las normas de convivencia, recae principalmente en las alcaldías municipales o distritales. A través de sus secretarías de gobierno o las inspecciones de policía, estas entidades tienen la facultad de intervenir en conflictos, imponer sanciones y asegurar que los órganos de administración (asamblea, consejo, administrador) funcionen de acuerdo a la ley. No existe una "Superintendencia de Propiedad Horizontal" a nivel nacional como sí la hay para otros sectores.

Es importante destacar que esta vigilancia es principalmente reactiva; la alcaldía no supervisa el día a día de las copropiedades, sino que actúa cuando se presentan querellas o conflictos que no pueden ser resueltos internamente. Por ello, el principal órgano de vigilancia de una copropiedad es interno: la Asamblea General de Propietarios**, que supervisa al Consejo y al administrador. Contar con una gestión integral que conozca bien la normativa local asegura que la copropiedad opere siempre dentro del marco legal, evitando la necesidad de intervención externa.

Los gastos de la administración y el mantenimiento de una copropiedad son pagados por **todos los propietarios** de los bienes de dominio particular (apartamentos, oficinas, locales). Esta contribución se realiza a través del pago de las **expensas comunes u ordinarias**, más conocidas como las "cuotas de administración". La obligación de pagar estas cuotas nace desde el momento en que se adquiere la propiedad y es fundamental para la sostenibilidad financiera del edificio. Estos fondos son los que permiten pagar los salarios del personal, los servicios públicos de las áreas comunes, los contratos de mantenimiento, los seguros y los honorarios de la administración.

El monto que cada propietario debe pagar se determina según el **coeficiente de copropiedad** que le corresponde a su inmueble, el cual está definido en el reglamento de propiedad horizontal. Este coeficiente generalmente se calcula con base en el área privada de cada unidad. Por lo tanto, un apartamento más grande usualmente tiene un coeficiente mayor y, en consecuencia, paga una cuota de administración más alta. Una gestión integral se encarga de realizar este cálculo, facturación y recaudo de manera transparente y eficiente.

La propiedad horizontal en Bogotá, como en todo el territorio nacional, está regulada principalmente por la **Ley 675 de 2001**. Esta es la norma marco que establece los principios, las definiciones, los derechos y deberes de los propietarios, la estructura de los órganos de administración (Asamblea, Consejo, Administrador) y los procedimientos para la gestión de los bienes comunes y la resolución de conflictos. Es la "constitución" de toda copropiedad y cualquier reglamento interno debe estar en concordancia con ella. Adicionalmente, se rige por las normas generales del Código Civil y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

A nivel distrital, la entidad encargada de la vigilancia y control es la **Alcaldía Mayor de Bogotá**, a través de sus **Alcaldías Locales**. Las inspecciones de policía de cada localidad son las competentes para atender las querellas por conflictos de convivencia y para hacer cumplir las normas urbanísticas y de policía dentro de las copropiedades. Por lo tanto, la regulación es una combinación de la ley nacional (Ley 675) y la ejecución y vigilancia por parte de las autoridades distritales. Una gestión integral profesional debe dominar ambos niveles normativos.

La Ley 675 de 2001 establece que la administración de una propiedad horizontal puede ser ejercida por una **persona natural** o una **persona jurídica** (una empresa). El administrador es el representante legal de la copropiedad y es designado por la Asamblea General de Propietarios. No es necesario que el administrador sea propietario en el edificio o conjunto. Puede ser un propietario que asume el rol (en el caso de autoadministración), un profesional independiente contratado para tal fin, o una empresa especializada en administración de propiedad horizontal.

La elección de quién administra es una de las decisiones más importantes que toma la asamblea. Mientras que una persona natural puede funcionar bien en copropiedades muy pequeñas, una empresa de gestión integral ofrece ventajas significativas para la mayoría de los edificios. Aporta un equipo interdisciplinario (contador, abogado, técnico), una metodología de trabajo probada, y el respaldo y las pólizas de una persona jurídica. Esto garantiza una mayor profesionalidad, continuidad en el servicio y una mejor capacidad de respuesta ante los múltiples desafíos que implica la gestión.

Aunque la Ley 675 de 2001 no exige un título profesional específico para ser administrador de propiedad horizontal, la práctica y la complejidad de la labor demandan una serie de competencias y conocimientos indispensables. Se requiere un conocimiento sólido de la propia Ley 675, así como de normativas contables, tributarias, laborales y del Código de Policía. Es fundamental tener habilidades en gestión financiera para elaborar y ejecutar presupuestos, y conocimientos básicos en mantenimiento de edificaciones para supervisar los trabajos en las áreas comunes de manera efectiva.

Además de lo técnico, se requieren habilidades blandas cruciales: liderazgo, comunicación asertiva para manejar la relación con los residentes y el Consejo, y una gran capacidad para la resolución de conflictos. Dada esta complejidad, cada vez es más común que las copropiedades exijan certificaciones o diplomados en administración de propiedad horizontal. Al contratar una empresa de gestión integral, la comunidad se asegura de contar no solo con una persona, sino con el respaldo de un equipo de profesionales que cubre todas estas áreas de conocimiento.

El artículo 17 de la Ley 675 de 2001 es uno de los más importantes en la práctica, ya que define la **obligatoriedad de las reparaciones en los bienes comunes**. Este artículo establece que todos los propietarios están obligados a contribuir a las expensas necesarias para la reparación y mantenimiento de los bienes comunes, de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad. Esto es fundamental para la sostenibilidad del edificio. Impide que un propietario se niegue a pagar una cuota extraordinaria para arreglar el techo o el ascensor, argumentando que no usa esa área o que no le afecta directamente.

Este artículo es la base legal que permite al administrador asegurar la conservación del edificio. Le da la autoridad para ejecutar las reparaciones necesarias y para cobrar las cuotas correspondientes, incluso por vía ejecutiva si es necesario. Para un Consejo de Administración, entender y aplicar este artículo es crucial para tomar decisiones de mantenimiento, sabiendo que tienen el respaldo legal para asegurar que todos los propietarios contribuyan a la conservación del patrimonio común. Es el artículo que garantiza la responsabilidad colectiva sobre el activo.

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